El frenético trabajo derivado de la sanción a Alberto Contador me ha impedido estos dos últimos días atender este blog como quisiera, pero por fin he encontrado un poco de tiempo para expresar aquí mi opinión. Voy a intentar ser muy concreto… A ver si lo consigo.
Este aspecto me parece importante desde el punto de vista de la imagen de Contador, porque no es lo mismo ser acusado de consumir EPO o de una transfusión, que de haber ingerido un producto adulterado. Éticamente no significa lo mismo. Por eso Alberto, en su rueda de prensa, dijo aquello de: “Quien se haya leído la resolución puede ver que no me he dopado”.
Otras dos consideraciones más. Una: el TAS es un órgano de arbitraje aceptado por las partes implicadas y la última instancia en los litigios deportivos. Y dos: la AMA está integrada por órganos deportivos y estatales y, en consecuencia, el Código Mundial Antidopaje es también aceptado por todas las partes del proceso. Las contradicciones entre las justicias ordinaria (el reo es presuntamente inocente hasta que no se demuestra lo contrario) y deportiva (el acusado tiene que probar su inocencia) se solucionan con el hecho de que los gobiernos aceptan a través de la AMA esta normativa y la especificidad del deporte.